Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2004- R
Fecha: 17-Feb-2004
II.2.
II.2. Luego de concluida la etapa preparatoria y radicada la causa ante el Tribunal Cuarto de Sentencia de la Capital, el fiscal recurrido Jaime E. García M., señalando que se desconocía el domicilio real y el paradero actual de los imputados, ya que no fueron encontrados en el domicilio que citó el acusador particular y en los lugares que frecuentaban, solicitó que en aplicación de las normas previstas por el art. 165 CPP, se les cite mediante edicto. Atendiendo esta solicitud, la Jueza Técnica del citado Tribunal por decreto de 18 de enero de 2003 dispuso se notifique de tal forma (fs. 9, 10).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- Empero, cabe señalar que las irregularidades procesales denunciadas, al no constituir la causa inmediata de la restricción o supresión material de la libertad física, no pueden ser analizados, por lo mismo, subsanados por la vía del Hábeas Corpus, ya que para ello el recurrente tiene las vías legales previstas por el ordenamiento jurídico, por lo que deberá acudir a dichas vías procesales a fin de que sean subsanados en el caso de que se evidencie que vulneran las normas del debido proceso
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2
- III.3.3.
- III.4.
- APRUEBA