Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2004- R
Fecha: 17-Feb-2004
III.3.
III.3. Con relación a la supuesta acción ilegal en que habrían incurrido los fiscales recurridos al haber formulado la solicitud de citación por edicto, y el Juez al haber admitido la solicitud y haber dispuesto dicha citación, que luego dio lugar a la declaratoria de rebeldía y la emisión de los mandamientos de aprehensión, cabe realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- Empero, cabe señalar que las irregularidades procesales denunciadas, al no constituir la causa inmediata de la restricción o supresión material de la libertad física, no pueden ser analizados, por lo mismo, subsanados por la vía del Hábeas Corpus, ya que para ello el recurrente tiene las vías legales previstas por el ordenamiento jurídico, por lo que deberá acudir a dichas vías procesales a fin de que sean subsanados en el caso de que se evidencie que vulneran las normas del debido proceso
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2
- III.3.3.
- III.4.
- APRUEBA