Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2004- R
Fecha: 17-Feb-2004
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución de 9 de enero de 2004, cursante de fs. 86 a 88 vta. pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Juan Walter Rocha Anna, en representación de Wagner y Ulisses Canhedo Azevedo contra Juan de la Cruz Vargas; Presidente del Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal, Jaime E. García Merubia, Gualberto Villarroel Román y J. César Cartagena M., fiscales de Materia; alegando la vulneración de los derechos a la libertad física, a la locomoción y al debido proceso, consagrados en los arts. 6.II, 7 inc. g) y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- Empero, cabe señalar que las irregularidades procesales denunciadas, al no constituir la causa inmediata de la restricción o supresión material de la libertad física, no pueden ser analizados, por lo mismo, subsanados por la vía del Hábeas Corpus, ya que para ello el recurrente tiene las vías legales previstas por el ordenamiento jurídico, por lo que deberá acudir a dichas vías procesales a fin de que sean subsanados en el caso de que se evidencie que vulneran las normas del debido proceso
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2
- III.3.3.
- III.4.
- APRUEBA