SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2004- R
Fecha: 17-Feb-2004
III.3.3.
III.3.3. Con relación a la supuesta ilegalidad de la declaratoria de rebeldía, cabe referir que, conforme a la norma prevista por el art. 87.1 CPP, el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca, sin justa causa, a una citación de conformidad a lo previsto por el Código de procedimiento penal. Ahora bien, conforme se tiene referido en el punto anterior, la notificación efectuada por edicto, solicitada por los fiscales recurridos y dispuesta por el Juez recurrido, fue legal; en consecuencia, si los representados del recurrente, no comparecieron, sin justa causa, ante la autoridad judicial para asumir su defensa, es válida la declaratoria de rebeldía al haber sido dispuesta de acuerdo a las normas previstas por los arts. 87.1 y 89 CPP con los efectos previstos por el art. 90 del mismo cuerpo legal; por lo que no corresponde declarar la nulidad de dicho acto procesal, como solicita el recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- Empero, cabe señalar que las irregularidades procesales denunciadas, al no constituir la causa inmediata de la restricción o supresión material de la libertad física, no pueden ser analizados, por lo mismo, subsanados por la vía del Hábeas Corpus, ya que para ello el recurrente tiene las vías legales previstas por el ordenamiento jurídico, por lo que deberá acudir a dichas vías procesales a fin de que sean subsanados en el caso de que se evidencie que vulneran las normas del debido proceso
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2
- III.3.3.
- III.4.
- APRUEBA