SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2004- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2004- R

Fecha: 17-Feb-2004

III.3.3.

III.3.3. Con relación a la supuesta ilegalidad de la declaratoria de rebeldía, cabe referir que, conforme a la norma prevista por el art. 87.1 CPP, el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca, sin justa causa, a una citación de conformidad a lo previsto por el Código de procedimiento penal. Ahora bien, conforme se tiene referido en el punto anterior, la notificación efectuada por edicto, solicitada por los fiscales recurridos y dispuesta por el Juez recurrido, fue legal; en consecuencia, si los representados del recurrente, no comparecieron, sin justa causa, ante la autoridad judicial para asumir su defensa, es válida la declaratoria de rebeldía al haber sido dispuesta de acuerdo a las normas previstas por los arts. 87.1 y 89 CPP con los efectos previstos por el art. 90 del mismo cuerpo legal; por lo que no corresponde declarar la nulidad de dicho acto procesal, como solicita el recurrente.