SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2004- R
Fecha: 17-Feb-2004
III.3.2
III.3.2 En el caso planteado, cabe señalar que, al resolver el anterior recurso de hábeas corpus planteado por los representados del recurrente, en la SC 830/2002-R de 15 de julio que ha sido adjuntado al expediente como prueba, de los datos contenidos el expediente original que fue remitido a este Tribunal, se concluyó que “tanto en la denuncia como en la querella presentada contra los representados y ejecutivos de la empresa VIAÇAO SAO PAULO S.A. VASP, señores Wagner y Ulises Canhedo Azevedo, no se indicó domicilio en la República del Brasil, sino en las oficinas de la empresa Lloyd Aéreo Boliviano (LAB)”, buscados los imputados en el domicilio señalado no fueron habidos, ignorándose su paradero, si bien es cierto que en la demanda de extradición activa efectuada en la etapa preparatoria como también en la fase del juicio oral, los fiscales recurridos afirmaron que los representados del recurrente eran ejecutivos de la empresa de Transporte Aéreo VIAÇAO AEREA SAO PAULO S.A. (V.A.S.P), cuyo domicilio estaba ubicado en la Plaza Comandante Leneu Gomes s/n. Edificio Sede V.A.S.P, en el aeropuerto de Congonhas de la ciudad de San Pablo, no es menos cierto que ello no implica que los fiscales recurridos tengan conocimiento del paradero de los procesados, pues en cuanto al domicilio señalado en esta República, se obtuvo datos de que ya no trabajan allí y en cuanto al domicilio no de ellos sino de la empresa donde se presume son ejecutivos, tampoco podía tomarse como si fuera un domicilio real y menos que allí se los encontraría, lo cual se corrobora con lo expresado por el abogado defensor de oficio que planteó el incidente de nulidad, pues ante las preguntas del Tribunal presidido por el recurrido señaló que no pudo comunicarse con sus defendidos y que desconocía su paradero, situación ésta que se ajusta al segundo supuesto que da lugar a una notificación por edicto, la cual se ha realizado conforme a ley.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- Empero, cabe señalar que las irregularidades procesales denunciadas, al no constituir la causa inmediata de la restricción o supresión material de la libertad física, no pueden ser analizados, por lo mismo, subsanados por la vía del Hábeas Corpus, ya que para ello el recurrente tiene las vías legales previstas por el ordenamiento jurídico, por lo que deberá acudir a dichas vías procesales a fin de que sean subsanados en el caso de que se evidencie que vulneran las normas del debido proceso
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2
- III.3.3.
- III.4.
- APRUEBA