SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2004- R
Fecha: 17-Feb-2004
III.2.
III.2. Sobre el primer punto de la denuncia en sentido de que los fiscales recurridos, luego de radicada la causa en el Tribunal presidido por el Juez recurrido, indebidamente y con el objetivo de que no asuman defensa solicitaron su notificación mediante edictos, cuando debían solicitarla por exhorto, posteriormente solicitaron su rebeldía no obstante que su abogado defensor presentó incidente de nulidad de la notificación edictal y que en la solicitud de extradición señalaban donde se encontraban, corresponde resolverla en la misma forma en que se resolvió la problemática que dio origen a la Sentencia Constitucional citada, existiendo identidad de sujeto y causa; en ella, este Tribunal Constitucional, examinando la problemática planteada referida a los mismos actos, expreso los siguientes fundamentos:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- Empero, cabe señalar que las irregularidades procesales denunciadas, al no constituir la causa inmediata de la restricción o supresión material de la libertad física, no pueden ser analizados, por lo mismo, subsanados por la vía del Hábeas Corpus, ya que para ello el recurrente tiene las vías legales previstas por el ordenamiento jurídico, por lo que deberá acudir a dichas vías procesales a fin de que sean subsanados en el caso de que se evidencie que vulneran las normas del debido proceso
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2
- III.3.3.
- III.4.
- APRUEBA