Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2004- R
Fecha: 17-Feb-2004
II.4.
II.4. En la misma fecha 19 de mayo, los fiscales co-recurridos presentaron ante el citado Tribunal demanda de extradición activa, señalando que los representados eran actuales ejecutivos de la Empresa de Transporte Aéreo VIACAO AEREA SAO PAULO S.A. (V.A.S.P), cuyo domicilio estaba ubicado en la Plaza Comandante Leneu Gomes s/n Edificio Sede V.A.S.P, en el aeropuerto de Congonhas de la ciudad de San Pablo (fs. 18-21).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- Empero, cabe señalar que las irregularidades procesales denunciadas, al no constituir la causa inmediata de la restricción o supresión material de la libertad física, no pueden ser analizados, por lo mismo, subsanados por la vía del Hábeas Corpus, ya que para ello el recurrente tiene las vías legales previstas por el ordenamiento jurídico, por lo que deberá acudir a dichas vías procesales a fin de que sean subsanados en el caso de que se evidencie que vulneran las normas del debido proceso
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2
- III.3.3.
- III.4.
- APRUEBA