SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2004-R

Fecha: 27-Feb-2004

a)

Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Oscar Jesús Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en lo Civil, pidiendo que se conceda el recurso, disponiéndose: a) la nulidad de las resoluciones de embargo, retención y de remisión de fondos, así como la que dispone el apremio del representante legal de la concesionaria Toll S.A.; b) la devolución de los cheques de gerencia girados por el Banco Bisa al concesionario, para su entrega inmediata al SNC y; c) la responsabilidad civil de la autoridad recurrida, condenándole al pago de los daños y perjuicios.

El recurrente, a través de su abogado ratificó los términos de su demanda y los amplió señalando lo siguiente: a) la Cuenta Nacional de Conservación Vial -cuyos fondos han sido embargados y retenidos-, fue abierta a consecuencia de la suscripción de un contrato de la Asociación Internacional de Fomento, Banco Mundial, con el crédito 3630 BO, referido al proyecto de rehabilitación y mantenimiento de carreteras; b) dicho contrato establece que el prestatario -que es el gobierno de Bolivia-, tiene la necesidad de abrir y mantener una cuenta fiscal en los términos y condiciones satisfactorias a la asociación y; c) de acuerdo al DS 25134 y DS 26336, el SNC es un administrador de esa cuenta, pero no es titular del dinero de las tasas por concepto de rodaje establecidos en la red fundamental.

En audiencia se dio lectura al informe cursante de fs. 56 a 58 en el que se indicó lo siguiente: a) en su juzgado se radicó el expediente relativo a la ejecución de un laudo arbitral seguido por la empresa Andrade Gutiérrez y Empresas Asociadas (SOPESA MINERVA) contra el Servicio Nacional de Caminos, mismo que fue admitido y tramitado conforme a las normas previstas por los arts. 69 y 70 de la Ley 1770; b) el Servicio Nacional de Caminos interpuso recurso de amparo constitucional cuando en la tramitación del auxilio judicial, se desestimó la solicitud de rechazo a la ejecución forzosa de los laudos arbitrales, habiéndose dictado la SC 275/2002-R de 13 de marzo, declarando improcedente el recurso planteado; c) mediante Resolución de 16 de octubre de 2003, se rechazó la solicitud del Servicio Nacional de Caminos y se dispuso el desglose y restitución del depósito judicial a favor de la empresa actora; y d) el recurrente ha dejado ejecutoriar dicha resolución, cuya negligencia no puede ser suplida por el recurso extraordinario de amparo constitucional, por lo que es de aplicación el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

El abogado de las empresas Asociadas, Andrade Gutiérrez, MINERVA y otra, expresó: a) se ratifican en los descargos señalados por la autoridad recurrida; y b) de acuerdo al art. 96.2 LTC no procede el recurso cuando hubiese interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, como se dio en la especie con relación a la SC 275/2002.