SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2004-R
Fecha: 27-Feb-2004
III.3.1 .
III.3.1 . Por la documentación remitida a conocimiento de este Tribunal a petición del Magistrado Relator, se establece que el Laudo Arbitral, cuya ejecución forzosa se tramita ante la autoridad judicial recurrida, tiene su origen en un contrato de Construcción del tramo vial Cotapata - Santa Bárbara; de lo que se concluye que la obligación impaga cuyo cumplimiento se persigue, no es emergente de la conservación o mantenimiento de carreteras, sino de la construcción de un tramo vial; por lo tanto, en el marco de las normas citadas precedentemente, así como el análisis efectuado sobre los alcances de las mismas, los recursos económicos recaudados por concepto del peaje (Tasa de Rodaje) no pueden ser destinados para pagar una deuda emergente de un rubro diferente de los rubros para cuya cobertura fue creada la mencionada tasa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- (fs. 240 - 241),
- (fs. 1296),
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b)
- III.2.
- III.2.1
- III.2.2
- se centralizarán de forma directa todos los recursos destinados a trabajos de mantenimiento y conservación de las carreteras que conforman dicha Red (..) la financiación del fondo provendrá de: Recaudación del peaje
- III.3.
- III.3.1 .
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.
- APROBAR