SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2004-R
Fecha: 27-Feb-2004
II.4.
II.4. El SNC el 8 de octubre de 2003 se opuso al endoso de cheques girados por la Empresa TOLL S.A. (fs. 43-44), oposición que fue resuelta por el recurrido a través de Auto de 16 de octubre de 2003, por el que rechazó la solicitud y dispuso el desglose y restitución del depósito judicial 48994 a favor del representante legal de la Constructora Andrade Gutiérrez S.A. y Empresas Asociadas (COPESA MINERVA) (fs. 50-51), con el fundamento de que la impugnación, mediante amparo constitucional, a la decisión de disponer el embargo, retención y remisión de los fondos recaudados por peaje, fue resuelta declarando improcedente el recurso planteado por el Servicio Nacional de Caminos, Sentencia Constitucional que es de carácter definitivo por disposición del art. 42 LTC, y que según la norma prevista por el art. 44 de la misma Ley las sentencias constitucionales son obligatorias y vinculantes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- (fs. 240 - 241),
- (fs. 1296),
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b)
- III.2.
- III.2.1
- III.2.2
- se centralizarán de forma directa todos los recursos destinados a trabajos de mantenimiento y conservación de las carreteras que conforman dicha Red (..) la financiación del fondo provendrá de: Recaudación del peaje
- III.3.
- III.3.1 .
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.
- APROBAR