SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2004-R
Fecha: 27-Feb-2004
III.4.
III.4. Cabe advertir que este Tribunal Constitucional, mediante su SC 0147/2003-R, de 11 de febrero ha establecido jurisprudencia en sentido de que es viable el embargo de los fondos públicos del Estado, la decisión adoptada en la presente Sentencia no constituye una modificación o mutación de dicha jurisprudencia, toda vez que en el presente caso la procedencia del recurso y la tutela que se otorga tiene su fundamento, no en la inembargabilidad de los recursos o fondos públicos del Estado, sino en el hecho de que la autoridad judicial recurrida dispuso el embargo, retención y remisión de fondos recaudados por concepto de peaje alterando sustancialmente el destino para el que fue creada dicha Tasa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- (fs. 240 - 241),
- (fs. 1296),
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b)
- III.2.
- III.2.1
- III.2.2
- se centralizarán de forma directa todos los recursos destinados a trabajos de mantenimiento y conservación de las carreteras que conforman dicha Red (..) la financiación del fondo provendrá de: Recaudación del peaje
- III.3.
- III.3.1 .
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.
- APROBAR