Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2004-R
Fecha: 27-Feb-2004
III.2.
III.2. Ingresando al fondo de la problemática planteada, para resolver el recurso resulta necesario analizar el origen y destino de los recursos económicos que fueron objeto de la retención por orden de la autoridad recurrida y posterior remisión ante su Despacho para su correspondiente pago de la acreencia perseguida. Al efecto cabe hacer las siguientes consideraciones:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- (fs. 240 - 241),
- (fs. 1296),
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b)
- III.2.
- III.2.1
- III.2.2
- se centralizarán de forma directa todos los recursos destinados a trabajos de mantenimiento y conservación de las carreteras que conforman dicha Red (..) la financiación del fondo provendrá de: Recaudación del peaje
- III.3.
- III.3.1 .
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.
- APROBAR