SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2004-R
Fecha: 27-Feb-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso de ejecución forzosa de Laudos Arbitrales, el consorcio o asociación accidental Andrade Gutiérrez S.A., COPESA, y MINERVA S.A., mediante auxilio judicial, pretende del Servicio Nacional de Caminos (SNC) el pago de $us12.000.000.-, habiéndose ordenado como medida precautoria el embargo, retención y remisión del 50% de los dineros recaudados por la Empresa TOLL S.A. por concepto de Tasa de Rodaje sobre la base de un contrato suscrito con el Servicio Nacional de Caminos, habiéndose procedido a librar el respectivo mandamiento de embargo sobre dichos valores, para posteriormente ordenar su remisión ante el Juzgado de los dineros embargados y retenidos; al no haberse dado cumplimiento a la orden de remisión de los dineros, por Auto de 23 de septiembre de 2003, la autoridad recurrida dispuso se libre el correspondiente mandamiento de apremio contra el representante legal de la empresa concesionaria de cobro de peajes.
Con dicha presión corporal, la Empresa TOLL S.A. remitió ante el Juez recurrido dos cheques de Gerencia del Banco BISA (13111 y 13110) por la cantidad total de Bs10.071.500,.- provenientes de la recaudación por concepto de la Tasa de Rodaje; dinero que no es de propiedad del Servicio Nacional Caminos sino del Estado boliviano formando parte de una Cuenta Nacional de Conservación Vial, ya que por mandato de las normas previstas por los arts. 17 y 19 del DS 25134 se ha creado la Cuenta de Conservación Vial y el Servicio Nacional de Caminos, que conforme al art. 2 del DS 26336 tiene una personalidad distinta a la del Estado, sólo administra dicha cuenta.
En consecuencia, el Juez recurrido al cometer los actos ilegales referidos (relativos al embargo, retención, orden de remisión y apremio corporal) no tuvo en cuenta que los efectos de una sentencia o laudo arbitral sólo puede recaer y ejecutarse sobre los bienes de la persona en contra de quien se dictó, en este caso al patrimonio del Servicio Nacional de Caminos y no sobre el patrimonio ajeno, como es el caso del Estado. Por lo tanto, con la decisión impugnada, el Juez ha violado el derecho y la garantía a la legalidad y la seguridad jurídica del Servicio Nacional de Caminos en particular y de todos los usuarios de las carreteras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- (fs. 240 - 241),
- (fs. 1296),
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b)
- III.2.
- III.2.1
- III.2.2
- se centralizarán de forma directa todos los recursos destinados a trabajos de mantenimiento y conservación de las carreteras que conforman dicha Red (..) la financiación del fondo provendrá de: Recaudación del peaje
- III.3.
- III.3.1 .
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.
- APROBAR