SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2004-R
Fecha: 27-Feb-2004
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró procedente el recurso y dejó sin efecto las Resoluciones de 23 de septiembre y 16 de octubre de 2003, disponiendo el reembolso de los dineros de los cheques de gerencia del Banco Bisa 13.111 y 13.110, con los fundamentos siguientes: a) no existen otros recursos que pueda utilizar el SNC, para impugnar las resoluciones de uso y pago con la Cuenta de Conservación Vial que sólo es administrada por el SNC; b) no existe identidad de sujeto, objeto y causa con la SC 275/2002-R que fue pronunciada en la primera fase de la ejecución coactiva o auxilio judicial y; c) la autoridad recurrida ilegalmente ha dispuesto el uso de dineros que se encuentran en una cuenta del Estado nacional y que los administra el SNC, es decir dineros que no han sido entregados a las cuentas generales del SNC ni que forman parte de su patrimonio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- (fs. 240 - 241),
- (fs. 1296),
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b)
- III.2.
- III.2.1
- III.2.2
- se centralizarán de forma directa todos los recursos destinados a trabajos de mantenimiento y conservación de las carreteras que conforman dicha Red (..) la financiación del fondo provendrá de: Recaudación del peaje
- III.3.
- III.3.1 .
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.
- APROBAR