Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2004-R
Fecha: 27-Feb-2004
II.2.
II.2. A solicitud de las empresas demandantes, el Juez recurrido, dispuso el embargo y retención de bienes del SNC, lo que motivó al recurrente a plantear un primer recurso de amparo constitucional, que fue resuelto en revisión por este Tribunal mediante SC 275/2002-R, de 13 de marzo, por la que se revocó la resolución del Tribunal de amparo y se declaró la improcedencia del recurso, con el fundamento de no haberse agotado los medios ordinarios de defensa (fs. 34-37), es decir, aplicando el principio de subsidiariedad sin ingresar a la consideración y análisis del fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- (fs. 240 - 241),
- (fs. 1296),
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b)
- III.2.
- III.2.1
- III.2.2
- se centralizarán de forma directa todos los recursos destinados a trabajos de mantenimiento y conservación de las carreteras que conforman dicha Red (..) la financiación del fondo provendrá de: Recaudación del peaje
- III.3.
- III.3.1 .
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.
- APROBAR