SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2004-R
Fecha: 27-Feb-2004
II.3.
II.3. Como emergencia de la Sentencia Constitucional de referencia, el juez de la causa mediante providencia de 8 de abril de 2002, restituyó las medidas precautorias (fs. 40), relativas al embargo, retención y remisión de fondos del 50% de los peajes que recauda la Empresa TOLL S.A. a favor del SNC, hasta la suma provisionalmente calculada de $US12.000.000.- (fs. 6); pero al no haber cumplido la Empresa TOLL S.A. con la retención y remisión de fondos, por Autos de 16 de agosto y 23 de septiembre de 2003, el Juez recurrido dispuso multa diaria a la nombrada empresa y se libre mandamiento de apremio contra su Gerente (fs. 5 vta.-6), quien ante dichas resoluciones, a tiempo de solicitar se deje sin efecto el mandamiento de apremio, remitió los montos retenidos hasta el mes de agosto, adjuntando al efecto los cheques de gerencia 13110 y 13111, que consignan la suma de Bs1.690.000.- y 8.381.500.-, respectivamente (fs. 10 y 11), siendo la suma total de Bs 10.071.500.-, consignados en el depósito judicial 48994 (fs. 42).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- (fs. 240 - 241),
- (fs. 1296),
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b)
- III.2.
- III.2.1
- III.2.2
- se centralizarán de forma directa todos los recursos destinados a trabajos de mantenimiento y conservación de las carreteras que conforman dicha Red (..) la financiación del fondo provendrá de: Recaudación del peaje
- III.3.
- III.3.1 .
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.
- APROBAR