SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2004-R
Fecha: 27-Feb-2004
se centralizarán de forma directa todos los recursos destinados a trabajos de mantenimiento y conservación de las carreteras que conforman dicha Red (..) la financiación del fondo provendrá de: Recaudación del peaje
Es en el marco de la norma citada, que el Reglamento del Sistema Nacional de Carreteras, aprobado mediante DS 25134 de 21 de agosto de 1998, ha previsto la creación de una Cuenta Nacional de Conservación Vial, financiada entre otros por los fondos provenientes de la Recaudación del Peaje (Tasa de Rodaje). En efecto, la norma prevista por el art. 17 de la citada disposición legal dispone que “para la atención equilibrada y oportuna de mantenimiento de la Red Fundamental de carreteras, se establece una Cuenta Bancaria Nacional de conservación Vial, en la cual a partir de enero de 1999, se centralizarán de forma directa todos los recursos destinados a trabajos de mantenimiento y conservación de las carreteras que conforman dicha Red (..) la financiación del fondo provendrá de: Recaudación del peaje (..)”; en concordancia con la norma citada, el art. 19 del citado Decreto Supremo dispone que “la recaudación del peaje en todas carreteras que conforman la Red Fundamental, sea cual fuere el sistema bajo el cual se hace efectivo el cobro al presente, pasa a dependencia y administración del Servicio Nacional de Caminos a objeto de la asignación y utilización de los recursos en trabajos de mantenimiento y conservación”. De las normas citadas precedentemente, se infiere que los recursos económicos recaudados por concepto de peaje (Tasa de Rodaje) tienen un destino específico y exclusivo, cual es la de cubrir los costos o gastos de conservación y mantenimiento de las carreteras que conforman la Red Fundamental; por lo tanto no pueden tener un destino o uso diferente al establecido por las normas legales referidas, utilizar dichos recursos en otro fin que no sea la conservación y mantenimiento de carreteras, constituiría una infracción al ordenamiento jurídico vigente que regula la materia, por darle, además, un destino diferente al que la Ley establece.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- (fs. 240 - 241),
- (fs. 1296),
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b)
- III.2.
- III.2.1
- III.2.2
- se centralizarán de forma directa todos los recursos destinados a trabajos de mantenimiento y conservación de las carreteras que conforman dicha Red (..) la financiación del fondo provendrá de: Recaudación del peaje
- III.3.
- III.3.1 .
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.
- APROBAR