SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2004-R
Fecha: 27-Feb-2004
III.1.
III.1. Al efecto, con carácter previo al análisis de fondo de la problemática planteada, cabe establecer si, conforme a los fundamentos expresados por la autoridad recurrida y los antecedentes procesales del caso, concurre la causal de improcedencia prevista por el art. 96.2 LTC, es decir, identidad de sujeto, causa y objeto con otro amparo constitucional presentado anteriormente. Revisado los registros del Sistema de Gestión Procesal y los archivos de este Tribunal, se establece que, el Servicio Nacional de Caminos, anteriormente presentó un amparo constitucional contra la misma autoridad judicial, impugnando la decisión de disponer el embargo y retención de los recursos provenientes del cobro de la Tasa de Rodaje por las empresas TOLL S.A. y CONO SUR, recurso que fue sustanciado ante este Tribunal, en grado de revisión, con el expediente 2002-03874-08-RAC, habiendo sido resuelto mediante SC 275/2002-R, de 13 de marzo. Ahora bien, revisados los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en el referido recurso así como los expresados en el presente recurso, se establece que existe una identidad de causa, de sujeto y objeto con una pequeña variante, consistente en lo siguiente, en el primer recurso de amparo, el recurrente pidió se le otorgue tutela disponiendo se deje sin efecto la orden judicial de retención de fondos, en cambio en el presente recurso, se pide como tutela que se disponga la nulidad de las resoluciones de embargo, retención y de remisión de fondos, así como la que dispone el apremio del representante legal de la concesionaria Toll S.A.; y la devolución de los cheques de gerencia girados por el Banco Bisa al concesionario, para su entrega inmediata al SNC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- (fs. 240 - 241),
- (fs. 1296),
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b)
- III.2.
- III.2.1
- III.2.2
- se centralizarán de forma directa todos los recursos destinados a trabajos de mantenimiento y conservación de las carreteras que conforman dicha Red (..) la financiación del fondo provendrá de: Recaudación del peaje
- III.3.
- III.3.1 .
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.
- APROBAR