SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2004-R

Fecha: 27-Feb-2004

III.3.3.

III.3.3. Con la decisión indebida, impugnada a través del presente recurso, la autoridad judicial recurrida ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica de la entidad recurrente, derecho que emerge de su condición de administradora de los recursos provenientes de la recaudación del peaje (Tasa de Rodaje), potestad que le fue conferida mediante la norma prevista por el art. 19 del DS 25134. En efecto, tomando en cuenta que el derecho a la seguridad jurídica ha sido entendido, por este Tribunal Constitucional en su SC 287/1999-R, de 28 de octubre, como la “condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio”, se concluye que la autoridad judicial recurrida, al haber dispuesto la medida del embargo, retención y remisión de los fondos recaudados por concepto de peaje, luego al haber dispuesto la entrega de dichos fondos a la empresa ejecutante, no ha realizado una aplicación objetiva de las normas jurídicas aplicables al caso referidas precedentemente en esta Sentencia; al contrario ha sustentado su decisión indebida simplemente en el principio de la cosa juzgada, y en una inadecuada valoración de los antecedentes del caso, así como de la Sentencia Constitucional referida, como en una incorrecta interpretación y aplicación de las normas previstas por la Ley del Tribunal Constitucional, ya referidas precedentemente. En consecuencia, habiendo incurrido, la autoridad recurrida, en una decisión indebida que lesiona un derecho fundamental corresponde otorgar la tutela solicitada.