SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2004
Fecha: 04-Mar-2004
1)
De la interpretación de las normas jurídicas citadas, se infiere que el recurso directo de nulidad, para impugnar los actos o resoluciones de autoridades públicas, procede en dos supuestos jurídicos: 1) la usurpación de funciones que no le competen, debiendo entenderse por tal el ejercicio de una función sin tener título o causa legítima para ello; lo que significa el ejercicio ilegítimo, por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario; o estándole reconocida a él, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio de las mismas por algún motivo legal; 2) el ejercicio de una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la Ley; debiendo entenderse por tal, el que una persona o funcionario asuma una jurisdicción o ejerza una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico, es decir, ejerza una jurisdicción o competencia inexistente en el ordenamiento jurídico.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- En consecuencia, sostiene el recurrente, que el Fiscal General ha introducido normas complementarias, al margen de la legislación
- b) Se ha arrogado
- c) También ha actuado fuera de su competencia, dado que ha emitido e
- I.2. Admisión y citaciones
- Fragmento 6
- II.1.
- II.1.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- a)
- III.1 La procedencia del recurso directo de nulidad
- 1)
- formular el requerimiento acusatorio o, en su caso, él rechazo de la proposición acusatoria..”
- III.2. Atribuciones del Fiscal General de la República en los juicios de responsabilidad contra altos dignatarios de Estado
- III.3. Análisis de los actos impugnados
- III.3.1.
- Quienes tuvieran cualquier forma de participación delictiva con las autoridades en la comisión de cualquier delito mencionado en el Artículo 1°
- III.3.2 .
- III.3.3.
- (fs. 406 a 417)