SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2004
Fecha: 04-Mar-2004
b) Se ha arrogado
b) Se ha arrogado facultades de interpretación de la ley y de modificar la misma, por lo que actuando más allá de las atribuciones establecidas en el art. 124 de la Constitución y la Ley Orgánica del Ministerio Público, usurpa las funciones del Poder Legislativo; ello porque en el requerimiento impugnado, ha declarado la falta de tipicidad y materia justiciable, con relación a los delitos acusados al ex Presidente de la República y su Gabinete ministerial, lo que supone que, en aplicación del art. 3 parágrafo segundo de la Ley 2445 debió rechazar las proposiciones acusatorias, sin embargo, excediéndose en sus funciones y sin tener atribuciones establecidas en la ley, hace una interpretación absolutamente ilegal de las normas previstas por el art. 138, párrafo segundo, del Código Penal y emite el requerimiento acusatorio; de manera que a través de la interpretación ha creado un nuevo tipo penal no previsto en el Código penal y;
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- En consecuencia, sostiene el recurrente, que el Fiscal General ha introducido normas complementarias, al margen de la legislación
- b) Se ha arrogado
- c) También ha actuado fuera de su competencia, dado que ha emitido e
- I.2. Admisión y citaciones
- Fragmento 6
- II.1.
- II.1.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- a)
- III.1 La procedencia del recurso directo de nulidad
- 1)
- formular el requerimiento acusatorio o, en su caso, él rechazo de la proposición acusatoria..”
- III.2. Atribuciones del Fiscal General de la República en los juicios de responsabilidad contra altos dignatarios de Estado
- III.3. Análisis de los actos impugnados
- III.3.1.
- Quienes tuvieran cualquier forma de participación delictiva con las autoridades en la comisión de cualquier delito mencionado en el Artículo 1°
- III.3.2 .
- III.3.3.
- (fs. 406 a 417)