SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2004

Fecha: 04-Mar-2004

a)

El recurrente denuncia que el recurrido, al conocer las proposiciones acusatorias presentadas por Juan Evo Morales Ayma y otros, y emitir requerimiento acusatorio ha incurrido en actos comprendidos dentro de los supuestos previstos por el art. 31 CPE y 79.I LTC, puesto que: a) se ha arrogado funciones del Poder Legislativo modificando las normas establecida por el art. 3.I de la Ley 2445, al dar curso a las proposiciones acusatorias respecto al ex Presidente Gonzalo Sánchez de Lozada y sus Gabinete Ministerial del cual formaba parte; empero excluyendo a otros que por disposición de las normas contenidas por el art. 4.II de la referida Ley pueden estar incluidos, cuando su función únicamente compete a rechazar o dar curso a la proposición; b) se ha arrogado funciones también del Poder Legislativo, dado que no obstante haber establecido que no incurrieron en delito de genocidio, contradictoriamente crea un nuevo tipo penal mediante la interpretación ilegal del art. 138 CP, dando curso a las proposiciones acusatorias y; c) dictó su requerimiento cuando ya había perdido competencia, ya que no lo hizo dentro del plazo previsto en el art. 3.I de la ley 2445. En consecuencia, corresponde analizar lo planteado y; resolver si el recurrido efectivamente al dictar el requerimiento fiscal de 21 de noviembre de 2003 y su complementario de 16 de enero de 2004, incurrió en los presupuestos del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 79-I LTC, a fin de declarar fundado o infundado el recurso.