SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2004

Fecha: 04-Mar-2004

(fs. 406 a 417)

Empero, cabe referir que, de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente original remitido a este Tribunal por la autoridad recurrida, se establece que en el caso que motivó el presente recurso, fueron varias las proposiciones acusatorias que se presentaron en contra el ex Presidente de la República, así como en contra de los ex Ministros, algunos diputados y dirigentes sindicales; en ese orden de cosas, la última proposición acusatoria fue presentada en fecha 7 de noviembre de 2003 por los diputados Marleny Paredes Villalba y Policarpio Castañeta Juyra (fs. 406 a 417), lo que significa que el plazo de los quince días hábiles previsto por el art. 3.I de la Ley 2445 debe computarse a partir de esa fecha; por lo tanto el requerimiento acusatorio de 21 de noviembre de 2003 fue emitido en vigencia del referido plazo. En cuanto se refiere al requerimiento de 16 de enero de 2004, cabe recordar que el mismo es ampliatorio del requerimiento de 21 de noviembre de 2003. En consecuencia, no es evidente la denuncia formulada por el recurrente de que la autoridad recurrida hubiese formulado los requerimientos impugnados fuera del plazo previsto por Ley.

De acuerdo a los fundamentos expuestos, se llega al firme convencimiento jurídico de que el recurrido, al dictar los requerimientos de 21 de noviembre de 2003 y 16 de enero de 2004, no ha incurrido en ninguno de los presupuestos jurídicos previstos por los arts. 31 de la Constitución y 79.I de la Ley 1836.