SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2004
Fecha: 04-Mar-2004
En consecuencia, sostiene el recurrente, que el Fiscal General ha introducido normas complementarias, al margen de la legislación
a) Ha usurpado funciones legislativas relativas a la definición de la jurisdicción y competencia, pues ha dispuesto la separación del juzgamiento de juicio de responsabilidades de otras personas involucradas en las proposiciones acusatorias, siendo así que por disposición del art. 4º.II de la Ley 2445, deben ser enjuiciados conjuntamente con la causa principal, sin estar comprendidos en el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 118, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado (CPE), quienes tuvieran cualquier forma de participación delictiva con las autoridades en la comisión de cualquier delito mencionado en el art. 1° de la referida Ley o quienes actúan como instigadores, cómplices o encubridores de estos delitos. En consecuencia, sostiene el recurrente, que el Fiscal General ha introducido normas complementarias, al margen de la legislación (que regula el Juicio de Responsabilidades), excluyendo a personas particulares que forman parte del pliego acusatorio, determinando que les corresponde el juzgamiento en la vía ordinaria, con lo que ha usurpado las funciones de otro Poder del Estado;
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- En consecuencia, sostiene el recurrente, que el Fiscal General ha introducido normas complementarias, al margen de la legislación
- b) Se ha arrogado
- c) También ha actuado fuera de su competencia, dado que ha emitido e
- I.2. Admisión y citaciones
- Fragmento 6
- II.1.
- II.1.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- a)
- III.1 La procedencia del recurso directo de nulidad
- 1)
- formular el requerimiento acusatorio o, en su caso, él rechazo de la proposición acusatoria..”
- III.2. Atribuciones del Fiscal General de la República en los juicios de responsabilidad contra altos dignatarios de Estado
- III.3. Análisis de los actos impugnados
- III.3.1.
- Quienes tuvieran cualquier forma de participación delictiva con las autoridades en la comisión de cualquier delito mencionado en el Artículo 1°
- III.3.2 .
- III.3.3.
- (fs. 406 a 417)