SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2004
Fecha: 04-Mar-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Habiéndose presentado ante la Fiscalía General de la República proposiciones acusatorias para el juicio de responsabilidades por los ciudadanos Juan Evo Morales Ayma, Manuel Morales Dávila, Filemón Escobar, Víctor Gutiérrez Flores, Vicente Flores Romero, Ghislaine Cerball, Juan Gabriel Bautista y otros, con relación a los sucesos producidos en nuestro país los meses de septiembre y octubre del pasado año, que culminaron con la renuncia forzada del Presidente Constitucional, Gonzalo Sánchez de Lozada; el Fiscal General de la República emitió requerimiento acusatorio que en su parte primera requiere el enjuiciamiento político y penal del referido ex Presidente y su gabinete ministerial, por violación de derechos y garantías individuales, disponiendo en el punto tercero que una comisión especial considere a los fines de ley, el contenido de las proposiciones acusatorias contra los parlamentarios Evo Morales Ayma, Felipe Quispe Huanca y Alejo Véliz y los dirigentes sindicales Jaime Solares, Roberto de la Cruz, Oscar Olivera, David Vargas y Faustino Ugarte, entendiendo que la conducta de estos acusados no tendría convergencia con la de las autoridades acusadas, por lo que no podría existir un enjuiciamiento conjunto.
De otro lado manifiesta que la Ley de Responsabilidades define el ámbito específico de funciones y competencia del Fiscal General de la República, quien solamente se encuentra facultado para rechazar las proposiciones acusatorias cuando no exista tipicidad ni materia justiciable, a emitir requerimiento acusatorio cuando se den los presupuestos e incluir a las otras personas que habrían tenido cualquier clase de participación delictiva en los hechos motivo del enjuiciamiento, cualquier otra determinación que pueda tomar excede esas atribuciones; y resulta nula de pleno derecho.
Señala que, en el caso de las proposiciones acusatorias referidas anteriormente, el Fiscal General, ha declarado la falta de tipicidad de todos los delitos imputados a Gonzalo Sánchez de Lozada y a su Gabinete de Ministros, del cual fue parte, pero de forma extraña y sugestiva no rechazó las proposiciones acusatorias, en lo relativo a esos tipos penales, sino más bien contradictoriamente emitió requerimiento acusatorio por el art. 138 segundo y tercer párrafo del Código Penal (CP); asimismo, en el requerimiento, desconoce la participación delictiva de otras personas incluidas en las proposiciones acusatorias, a quienes en lugar de acusar conjuntamente, determinó que esos casos sean considerados por fiscales de materia en la vía ordinaria, lo que significa un desconocimiento de sus funciones y competencia, puesto que:
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- En consecuencia, sostiene el recurrente, que el Fiscal General ha introducido normas complementarias, al margen de la legislación
- b) Se ha arrogado
- c) También ha actuado fuera de su competencia, dado que ha emitido e
- I.2. Admisión y citaciones
- Fragmento 6
- II.1.
- II.1.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- a)
- III.1 La procedencia del recurso directo de nulidad
- 1)
- formular el requerimiento acusatorio o, en su caso, él rechazo de la proposición acusatoria..”
- III.2. Atribuciones del Fiscal General de la República en los juicios de responsabilidad contra altos dignatarios de Estado
- III.3. Análisis de los actos impugnados
- III.3.1.
- Quienes tuvieran cualquier forma de participación delictiva con las autoridades en la comisión de cualquier delito mencionado en el Artículo 1°
- III.3.2 .
- III.3.3.
- (fs. 406 a 417)