SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2004
Fecha: 04-Mar-2004
III.3.1.
III.3.1. Como primer fundamento de su impugnación, el recurrente sostiene que el Fiscal General de la República ha usurpado funciones legislativas, relativas a la definición de jurisdicción y competencia, dado que ha introducido normas complementarias, al margen de la legislación [que regula el Juicio de Responsabilidades] al haber, por una parte, dado curso a las proposiciones acusatorias en contra del ex Presidente Gonzalo Sánchez de Lozada y su Gabinete Ministerial; y, por otra, dispuesto la separación del juzgamiento de juicio de responsabilidades de otras personas involucradas en las proposiciones acusatorias para que sean juzgadas en la vía penal ordinaria, siendo así que por disposición del art. 4º.II de la Ley 2445, deben ser enjuiciados conjuntamente la causa principal, sin que para ello, deban estar comprendidos en el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 118, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado. Con relación a estos fundamentos cabe realizar las siguientes consideraciones de orden constitucional:
Habrá de recordar que, el juicio de responsabilidades constituye un fuero constitucional que se otorga a los altos dignatarios de Estado como garantía de la independencia, autonomía y funcionamiento ordenado de los órganos del Estado, en los que aquellos desempeñan funciones, de manera que, dada su naturaleza, el juicio de responsabilidades contra altos dignatarios de Estado se constituye en un proceso especial que se desarrolla con la concurrencia de ciertas garantías, como el que sólo podrá desarrollarse ante el máximo Tribunal de Justicia ordinaria y previa autorización expresa del Congreso Nacional; pues con estos procedimientos se busca evitar que, mediante el ejercicio abusivo del derecho de acceso a la justicia, se impida irregularmente el ejercicio del poder; este fuero constitucional se aplica aún en el caso de que los altos dignatarios de Estado hubiesen cesado en el ejercicio de sus funciones, si el juzgamiento es por hechos ocurridos en el desempeño de sus funciones.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- En consecuencia, sostiene el recurrente, que el Fiscal General ha introducido normas complementarias, al margen de la legislación
- b) Se ha arrogado
- c) También ha actuado fuera de su competencia, dado que ha emitido e
- I.2. Admisión y citaciones
- Fragmento 6
- II.1.
- II.1.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- a)
- III.1 La procedencia del recurso directo de nulidad
- 1)
- formular el requerimiento acusatorio o, en su caso, él rechazo de la proposición acusatoria..”
- III.2. Atribuciones del Fiscal General de la República en los juicios de responsabilidad contra altos dignatarios de Estado
- III.3. Análisis de los actos impugnados
- III.3.1.
- Quienes tuvieran cualquier forma de participación delictiva con las autoridades en la comisión de cualquier delito mencionado en el Artículo 1°
- III.3.2 .
- III.3.3.
- (fs. 406 a 417)