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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2004
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2004

    Fecha: 04-Mar-2004

    I.2. Admisión y citaciones

    Por AC 070/2004-CA, de 3 de febrero, cursante a fs. 41, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional ordenó al recurrente subsane defectos formales de la demanda y por AC 86/2004-CA, de 9 de febrero admitió el recurso y dispuso se cite al recurrido mediante provisión citatoria, que se cumplió el  10 de febrero de 2004 según diligencia de fs. 55 vta.

    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso
    • En consecuencia, sostiene el recurrente, que el Fiscal General ha introducido normas complementarias, al margen de la legislación
    • b)  Se ha arrogado
    • c)   También ha actuado fuera de su competencia, dado que ha emitido e
    • I.2. Admisión y citaciones
    • Fragmento 6
    • II.1.
    • II.1.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • a)
    • III.1   La procedencia del recurso directo de nulidad
    • 1)
    • formular el requerimiento acusatorio o, en su caso, él rechazo de la proposición acusatoria..”
    • III.2.  Atribuciones del Fiscal General de la República en los juicios de responsabilidad contra altos dignatarios de Estado
    • III.3.   Análisis de los actos impugnados
    • III.3.1.
    • Quienes tuvieran cualquier forma de participación delictiva con las autoridades en la comisión de cualquier delito mencionado en el Artículo 1°
    • III.3.2 .
    • III.3.3.
    • (fs. 406 a 417)

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