SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
a)
Los recurrentes consideran que se vulneró su derecho a la libertad porque: a) los funcionarios policiales ejecutaron los mandamientos de aprehensión emitidos por un Fiscal recusado, sin esperar la nueva orden del Fiscal, a quien estaba sometida circunstancialmente la investigación, además de que dichos mandamientos no estaban actualizados, pues databan del 21 de enero de “2003” (sic), cuando aún ni siquiera se había suscitado el supuesto hecho ilegal; b) el Fiscal co-recurrido, no obstante estos antecedentes, ordenó su detención sin haber emitido nuevo mandamiento, corrigiendo el anterior. Por consiguiente, corresponde analizar si tales hechos son evidentes y si ameritan la protección del art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2.
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1.
- a fin de que informe dentro de las veinticuatro horas de notificado
- producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad
- sin perjuicio de realizar los actos imprescindibles para conservar los medios de prueba”.
- III.2.
- si bien
- III.3.
- REVOCAR