SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
III.1.
III.1. El Código de procedimiento penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, determinan la forma y el procedimiento que debe seguir el Fiscal al conocer una denuncia, y los requisitos que debe cumplir para disponer la aprehensión de la persona sindicada de la comisión de un hecho delictivo. Conforme a ello el art. 97 del CPP dispone que en la etapa preparatoria el denunciado prestará declaración ante el Fiscal, previa citación formal, disposición legal que es de inexcusable cumplimiento, en virtud de la cual el Fiscal, como director de la investigación, debe disponer la citación personal del imputado a objeto de asegurar que éste tome conocimiento de la denuncia que pesa en su contra, garantizando de ese modo su derecho a la defensa irrestricta, consagrado en el art. 16 de la CPE, así SSCC 407/2001-R, 712/2001-R y 078/2002-R -entre otras- y sólo en caso de que aquél desobedezca la orden de citación podrá librar mandamiento de aprehensión, de acuerdo a los dispuesto por el art. 224 del CPP; formalidad procesal que excepcionalmente puede obviarse en los supuestos previstos por el art. 226 del CPP, en cuyo caso, el Fiscal podrá disponer la aprehensión mediante una decisión debidamente fundamentada. Esta exigencia legal ha sido desarrollada por este Tribunal en las SSCC 1508/2002-R, 1493/2002-R, -entre otras-.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2.
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1.
- a fin de que informe dentro de las veinticuatro horas de notificado
- producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad
- sin perjuicio de realizar los actos imprescindibles para conservar los medios de prueba”.
- III.2.
- si bien
- III.3.
- REVOCAR