Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
II.5.
II.5. A hrs. 11:45 del 6 de febrero de 2004, el Fiscal recurrido recibió la declaración informativa de Ramiro Penacho Aguilera, quien se acogió al derecho a guardar silencio, al igual que la co-recurrente Roxana Jiménez. Al pie de ambas declaraciones el Fiscal recurrido, mediante providencia de la misma fecha, dispuso la libertad de los actores en virtud a que los mandamientos de aprehensión habían sido librados por el fiscal José Alfredo Añez Herrera para que éstos presten su declaración informativa policial (fs. 10-11).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2.
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1.
- a fin de que informe dentro de las veinticuatro horas de notificado
- producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad
- sin perjuicio de realizar los actos imprescindibles para conservar los medios de prueba”.
- III.2.
- si bien
- III.3.
- REVOCAR