SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
procedente
La Sentencia de 9 de febrero de 2004 (23 vta.-24 vta.), declara procedente el recurso, imponiéndose a los recurrentes el pago de daños y perjuicios, a calificarse en ejecución de sentencia, con los siguientes fundamentos: a) los recurrentes fueron aprehendidos con una orden de una autoridad que se encontraba recusada, y permanecieron aprehendidos por un término superior inclusive al de arresto que es de ocho horas; por lo que la autoridad que ordenó y ejecutó el mandamiento actuó en forma ilegal, conculcando el derecho a la libertad; b) la solicitud de recusación fue presentada el 17 de enero de 2004 y resuelta el 6 de febrero del mismo año, realizándose las demás actuaciones ese mismo día, lo que lleva al convencimiento que el Fiscal recurrido, al haber sido designado en reemplazo del anterior, debió volver a citar a las persona a objeto de que se presenten, y en caso de no hacerlo, recién librar el mandamiento de aprehensión; concluyéndose que existió detención indebida por parte de los recurridos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2.
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1.
- a fin de que informe dentro de las veinticuatro horas de notificado
- producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad
- sin perjuicio de realizar los actos imprescindibles para conservar los medios de prueba”.
- III.2.
- si bien
- III.3.
- REVOCAR