SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 7 de febrero de 2004 (fs. 2-4), los recurrentes manifiestan que, aproximadamente a horas 15:30 de ese día, fueron detenidos y conducidos a la Policía técnica judicial (PTJ), aclarando que anteriormente, en varias ocasiones, se hicieron presentes en esas oficinas, con la finalidad de que se les reciba su declaración, lo que no fue posible por imponderables, por lo que en ningún momento desobedecieron al Fiscal para que los castigue privándoles de su libertad. Señalan que uno de ellos, Ramiro Menacho Aguilera, fue detenido en otra ocasión, habiéndose suspendido la audiencia por algunas horas ante la recusación presentada por la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno” contra el fiscal José Alfredo Añez, inicialmente a cargo de la investigación, recusación que debía ser resuelta por el Fiscal de Distrito; no obstante de conocer esta situación, el co-recurrido Rolando Salazar Ortega, ejecutó inconsultamente los mandamientos de aprehensión, sin esperar la orden del Fiscal y sin considerar que los mismos no estaban actualizados, pues fueron emitidos el 21 de enero de “2003” (sic), cuando aún no se había suscitado acontecimiento alguno con la Universidad “Franz Tamayo”, lo que determina que carecían de valor legal. Finalmente, expresan que el Fiscal de Materia también infringió sus derechos, al ordenar su detención, sin haber emitido un nuevo mandamiento, corrigiendo el anterior.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2.
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1.
- a fin de que informe dentro de las veinticuatro horas de notificado
- producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad
- sin perjuicio de realizar los actos imprescindibles para conservar los medios de prueba”.
- III.2.
- si bien
- III.3.
- REVOCAR