SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2004-R

Fecha: 15-Abr-2004

III.3.

III.3.   Con relación al Fiscal demandado, Saúl Peñaloza Cerrito, cabe señalar que éste actuó dentro el marco legal, pues al haber sido designado como nuevo Director de la investigación, asumió inmediatamente su responsabilidad, recibiendo las declaraciones informativas de los recurrentes, en virtud a los mandamientos librados por su antecesor, que, como ha quedado precisado precedentemente, fueron emitidos legalmente, para finalmente disponer su libertad.

Sobre el particular, cabe señalar que la prohibición contenida en el art. 228 del CPP, que dispone: “En ningún caso el Fiscal ni la Policía podrán disponer la libertad de las personas aprehendidas.  Ellas deberán ser puestas a disposición del Juez quien definirá su situación procesal”, no comprende al supuesto contenido en el art. 224 del CPP -como sucedió en el caso analizado-, puesto que esta norma sólo tiene la finalidad de que el imputado citado y desobediente a la citación legalmente efectuada, sea conducido a sede Fiscal con la finalidad de prestar su declaración, por lo que cumplido ese propósito, resulta innecesario que el imputado permanezca aprehendido, a menos que el Fiscal disponga lo contrario, a través de una resolución debidamente fundamentada, si se presentan los requisitos contemplados en el art. 226 del CPP.