Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 27 de enero de 2004 (fs. 14 a 15) los recurrentes y otros, recusaron al Fiscal asignado al caso José Alfredo Añez Herrera. En la misma fecha, el Fiscal de Distrito solicitó al Fiscal recusado eleve el informe de Ley (fs. 15), lo que recién cumplió el 6 de febrero del año en curso, fecha en la cual el Fiscal de Distrito declaró legal y fundada la recusación (fs. 13) y designó al Fiscal ahora recurrido como responsable de la investigación, como lo sostiene el Fiscal recurrido en su informe (fs. 19 y vta.; 21 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2.
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1.
- a fin de que informe dentro de las veinticuatro horas de notificado
- producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad
- sin perjuicio de realizar los actos imprescindibles para conservar los medios de prueba”.
- III.2.
- si bien
- III.3.
- REVOCAR