Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los Arts. 18.III, 120.7ª de la CPE y 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, resuelve: REVOCAR la Sentencia de 9 de febrero de 2004, cursante de fs. 23 vta. a 24 vta., pronunciada por Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2.
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1.
- a fin de que informe dentro de las veinticuatro horas de notificado
- producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad
- sin perjuicio de realizar los actos imprescindibles para conservar los medios de prueba”.
- III.2.
- si bien
- III.3.
- REVOCAR