Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
II.1.
II.1. Dentro de la investigación por la supuesta comisión de los delitos de incendio y otros, el fiscal José Alfredo Añez Herrera dispuso, el 18 de diciembre de 2003, la citación de los recurrentes, bajo conminatoria de aprehensión, de conformidad al art. 224 del Código de procedimiento penal (CPP) para que presenten su declaración informativa el 22 de diciembre del mismo año (fs. 7-8), decisión con la que fueron citados legalmente, como lo reconoce el co-recurrente Ramiro Menacho Aguilera en la audiencia, a tiempo de ampliar el recurso (fs. 20 vta. 21).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2.
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1.
- a fin de que informe dentro de las veinticuatro horas de notificado
- producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad
- sin perjuicio de realizar los actos imprescindibles para conservar los medios de prueba”.
- III.2.
- si bien
- III.3.
- REVOCAR