SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2004-R

Fecha: 15-Abr-2004

producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad

             Con relación a los efectos de la recusación, si bien la Ley Orgánica del Ministerio Público, no ha previsto ninguna norma específica al respecto, en virtud del art. 123 de la LOPM, se aplican supletoriamente las normas del Código de procedimiento penal.  En ese entendido, el art. 321 de ese Código, establece que producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad.