Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
II.2.
II.2. El 21 de enero de “2003” (sic) (2004) el fiscal José Alfredo Añez Herrera libró los mandamientos de aprehensión contra los recurrentes, los que fueron ejecutados el 6 de febrero de 2004 a hrs. 15:15, conforme se evidencia de obrados y lo afirmado por los recurrentes (fs. 1 y vta.; 20 vta.-21).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2.
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1.
- a fin de que informe dentro de las veinticuatro horas de notificado
- producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad
- sin perjuicio de realizar los actos imprescindibles para conservar los medios de prueba”.
- III.2.
- si bien
- III.3.
- REVOCAR