SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
si bien
Por otra parte, cabe señalar que si bien el Fiscal responsable de la investigación José Alfredo Añez Herrera, incumplió el plazo previsto en el art. 73 de la LOMP con relación al informe dentro de las veinte cuatro horas al Fiscal de Distrito sobre la recusación interpuesta, toda vez que el mismo fue presentado recién el día 6 de febrero de 2004, fecha en la que fueron aprehendidos los recurrentes, se declaró legal la recusación y se designó a un nuevo Fiscal para que se hiciera cargo de la investigación, ocasionando la demora en la recepción de las declaraciones, no es menos evidente que esta situación no puede ser imputada al Funcionario policial recurrido, por cuanto éste cumplió con su obligación de poner a los aprehendidos a disposición del Fiscal responsable de la investigación y, ante la recusación declarada legal, remitió a los aprehendidos ante el nuevo Fiscal asignado -hoy co-recurrido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2.
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1.
- a fin de que informe dentro de las veinticuatro horas de notificado
- producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad
- sin perjuicio de realizar los actos imprescindibles para conservar los medios de prueba”.
- III.2.
- si bien
- III.3.
- REVOCAR