Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
a fin de que informe dentro de las veinticuatro horas de notificado
Por otra parte, el art. 73 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), dispone que las partes, dentro de los tres días de conocida la causal de recusación, podrán formular fundadamente la recusación ante el Fiscal jerárquico, quien notificará al fiscal observado, a fin de que informe dentro de las veinticuatro horas de notificado. El Fiscal jerárquico, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción del informe, resolverá la recusación mediante resolución motivada y definitiva.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2.
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1.
- a fin de que informe dentro de las veinticuatro horas de notificado
- producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad
- sin perjuicio de realizar los actos imprescindibles para conservar los medios de prueba”.
- III.2.
- si bien
- III.3.
- REVOCAR