SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2004-R
Fecha: 06-May-2004
exhortar
De manera general la exhortación es una advertencia, prevención o aviso de persuasión; proviene del verbo exhortar, el que, según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, consiste en “incitar a uno con palabras, razones y ruegos a que haga o deje de hacer alguna cosa”, a su vez la palabra incitar significa “mover o estimular a uno para que ejecute una cosa”. Según el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual exhortar es “inducir, rogar o persuadir”.
De lo referido se infiere que la exhortación no constituye un mandato imperativo de cumplimiento obligatorio, porque, dada su naturaleza jurídica, no conlleva la fuerza de la compulsión; por lo mismo no se constituye en una resolución de cumplimiento obligatorio que sea exigible por medios coercitivos; es simplemente un acto de persuasión para que la persona a quien esté dirigida pueda asumir una determinada conducta o abstenerse de hacerla.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La Unidad Técnica de Lucha contra la Corrupción (UTLCC)
- III.1.2.
- III.1.3. Derecho al honor
- III.1.4.
- Fragmento 13
- exhortar
- III.2. Desarrollado el marco conceptual que antecede,
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- III.3.
- III.4.
- AC 287/1999-R, de 28 de octubre
- APRUEBA