Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2004-R
Fecha: 06-May-2004
III.4.
III.4. Con relación a la denuncia de que se habría lesionado el derecho a la seguridad jurídica del recurrente, por los actos de la recurrida, que llevó a cabo una investigación sin los requisitos mínimos de forma, y sin que norma alguna otorgue a la UTLCC facultades para realizar exhortaciones como la inserta en el informe, cabe efectuar las siguientes consideraciones.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La Unidad Técnica de Lucha contra la Corrupción (UTLCC)
- III.1.2.
- III.1.3. Derecho al honor
- III.1.4.
- Fragmento 13
- exhortar
- III.2. Desarrollado el marco conceptual que antecede,
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- III.3.
- III.4.
- AC 287/1999-R, de 28 de octubre
- APRUEBA