SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2004-R
Fecha: 06-May-2004
III.2.1.
III.2.1. La norma prevista por el art. 27 de la LPA, al conceptuar el acto administrativo, ha establecido que éste es: “toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo”. Partiendo de la norma referida y analizando el contenido del informe evacuado por la recurrida, en el que se formula la exhortación, se concluye que el mismo no se constituye en un acto administrativo en esencia, pues el informe no tiene carácter resolutivo, imperativo u otra forma jurídica de obligar a su cumplimiento -de acuerdo con las atribuciones de la UTLCC- por ello no cumple con los requisitos de obligatoriedad, exigibilidad y ejecutabilidad, y no produce efecto alguno sobre el administrado-recurrente, limitando su validez a la de una opinión y recomendación para que las autoridades competentes tomen medidas administrativas adecuadas, en virtud a los elementos analizados, tomados del propio aparato administrativo; siendo por tanto un documento auto evaluatorio de la administración gubernamental, para la necesaria retroalimentación de las actividades del Estado en el cumplimiento de sus fines, así como de los fines mediatos del gobierno; puesto que es lo que se colige del conjunto de consideraciones que exponen en el informe.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La Unidad Técnica de Lucha contra la Corrupción (UTLCC)
- III.1.2.
- III.1.3. Derecho al honor
- III.1.4.
- Fragmento 13
- exhortar
- III.2. Desarrollado el marco conceptual que antecede,
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- III.3.
- III.4.
- AC 287/1999-R, de 28 de octubre
- APRUEBA