SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2004-R

Fecha: 06-May-2004

III.1.3. Derecho al honor

Según la doctrina del Derecho Constitucional, el honor es la percepción que el propio sujeto tiene de su dignidad, por lo mismo opera en un plano interno y subjetivo, supone un grado de autoestima personal, toda vez que es la valoración que la propia persona hace de sí misma, independientemente de la opinión de los demás. En resumen es un concepto interno del sentimiento que uno tiene de sí mismo.

Desde otra perspectiva el derecho al honor es el que toda persona tiene a ser tratada conforme a la prioridad ontológica y moral que le otorga su propia condición humana, y de acuerdo con las cualidades que la distinguen en su obrar. Este derecho, se constituye en una parte del núcleo esencial de derecho a la dignidad humana; por ello se lo vulnera cuando su titular es tratado como cosa y no como persona, como medio y no como fin, con desconocimiento del realce y de la primacía que ostenta todo integrante del género humano; así, por ejemplo, cuando a una persona se le somete a esclavitud, o cuando se le aplican tratos o penas degradantes, o se le hace objeto de discriminaciones o marginaciones por razón de raza, sexo, religión u otros motivos. Con mucha frecuencia se tiende a considerar el honor como sinónimo de la honra, lo cual es impropio ya que entre ambos existe una diferencia claramente definida por la doctrina, pues mientras el honor constituye un concepto interno de la persona, la honra constituye el concepto objetivo externo que se tiene de la persona.