SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2004-R
Fecha: 06-May-2004
III.2.2.
III.2.2. De otro lado, a lo referido en el punto anterior se debe añadir que en el ordenamiento jurídico boliviano, la exhortación como un acto de persuasión o incitación no es un mandato imperativo de cumplimiento obligatorio cuya infracción motive la aplicación de una sanción; el único instrumento jurídico de cumplimiento obligatorio denominado exhorto, es aquel emitido por jueces y tribunales en uso de la facultad otorgada por los procedimientos y que por mandato de los arts. 236 y siguientes de la Ley de Organización Judicial (LOJ), que tiene la finalidad de que la autoridad a quien esté dirigido cumpla con una determinada diligencia, por lo tanto, al tener una finalidad procesal es de cumplimiento obligatorio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La Unidad Técnica de Lucha contra la Corrupción (UTLCC)
- III.1.2.
- III.1.3. Derecho al honor
- III.1.4.
- Fragmento 13
- exhortar
- III.2. Desarrollado el marco conceptual que antecede,
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- III.3.
- III.4.
- AC 287/1999-R, de 28 de octubre
- APRUEBA