SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2004-R

Fecha: 06-May-2004

III.2.2.

III.2.2. De otro lado, a lo referido en el punto anterior se debe añadir que en el ordenamiento jurídico boliviano, la exhortación como un acto de persuasión o incitación no es un mandato imperativo de cumplimiento obligatorio cuya infracción motive la aplicación de una sanción; el único instrumento jurídico de cumplimiento obligatorio denominado exhorto, es aquel emitido por jueces y tribunales en uso de la facultad otorgada por los procedimientos y que por mandato de los arts. 236 y siguientes de la Ley de Organización Judicial (LOJ), que tiene la finalidad de que la autoridad a quien esté dirigido cumpla con una determinada diligencia, por lo tanto, al tener una finalidad procesal es de cumplimiento obligatorio.