SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2004-R

Fecha: 06-May-2004

III.2.4.

III.2.4. De lo referido se concluye que, la exhortación incluida en el punto quinto del informe impugnado, no lesiona el derecho fundamental a la dignidad humana en su componente del derecho al honor, pues con ella no se ha otorgado al recurrente un trato como cosa y no como persona, como medio y no como fin, al contrario se le ha incitado a desarrollar una conducta de abstención en el futuro; por lo tanto, al exhortarle que se abstenga de ocupar funciones públicas no se ha menoscabado su condición de ser humano.

Conforme a la relación de hechos que presenta el recurrente, así como los fundamentos jurídicos que expresa en el recurso, tendría que inferirse que la recurrida hubiese lesionado su derecho a la honra, el que, como se dijo anteriormente, es la estimación o deferencia con la que cada persona debe ser tenida y tratada por los demás miembros de la colectividad que le conocen, es la valoración que tienen el conjunto de las personas respecto al comportamiento de una determinada persona. Empero, este derecho no ha sido invocado por el recurrente, por lo mismo, este Tribunal Constitucional se ve impedido de ingresar al análisis y consideración de una eventual lesión que habría provocado el informe impugnado.