Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2004-R
Fecha: 06-May-2004
III.2.3.
III.2.3. Ahora bien, analizando los alcances del informe impugnado se establece que en el punto quinto se señala textualmente lo siguiente “consideramos necesario exhortar al ex Ministro de Desarrollo Económico Oscar Farfán, abstenerse de ocupar funciones públicas (...)”; como se podrá advertir se trata de una incitación que no tiene el carácter imperativo de cumplimiento obligatorio, menos constituye una decisión cuyo cumplimiento sea exigible por medios coercitivos; por lo tanto, la persona a quien está dirigida la exhortación, como es el caso del recurrente, se encuentra en plena libertad de asumir o no la misma.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La Unidad Técnica de Lucha contra la Corrupción (UTLCC)
- III.1.2.
- III.1.3. Derecho al honor
- III.1.4.
- Fragmento 13
- exhortar
- III.2. Desarrollado el marco conceptual que antecede,
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- III.3.
- III.4.
- AC 287/1999-R, de 28 de octubre
- APRUEBA