SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2004-R
Fecha: 06-May-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Afirma, que por medio de ajenos, tomó conocimiento de que la recurrida, en su condición de Coordinadora de la Unidad Técnica de Lucha Contra la Corrupción (UTLCC), realizó una “Investigación de la licitación pública internacional Nº 04/2002 para la construcción y pavimentación de tramo carretero San José - Taperas - Roboré”, proceso licitatorio realizado por el Servicio Nacional de Caminos (SNC), por medio de sus autoridades y mecanismos administrativos propios, al ser una entidad descentralizada y autónoma; que, sin embargo ello, se encuentra bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Económico, cartera que ocupó en la fecha de la culminación de la licitación, iniciada el 26 de mayo de 2002, y finalizada mediante la Resolución Presidencial 125/2002, que posteriormente fue anulada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La Unidad Técnica de Lucha contra la Corrupción (UTLCC)
- III.1.2.
- III.1.3. Derecho al honor
- III.1.4.
- Fragmento 13
- exhortar
- III.2. Desarrollado el marco conceptual que antecede,
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- III.3.
- III.4.
- AC 287/1999-R, de 28 de octubre
- APRUEBA