SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2004-R
Fecha: 06-May-2004
III.1.1. La Unidad Técnica de Lucha contra la Corrupción (UTLCC)
Esta unidad fue parte constitutiva de la estructura de la Vicepresidencia de la República, creada para el desarrollo de las políticas, planes y normas inherentes a su gestión, en el marco del reconocimiento a la cualidad fiscalizadora otorgada al Vicepresidente de la Republica por el art. 53 de la CPE; habiendo en virtud a ello y a la firma del “Acuerdo Interinstitucional por el Plan Nacional de Integridad”, el 21 de septiembre de 1998, determinado como política de Estado, transversal a todas las demás, desplegar una acción sistemática y decidida de lucha contra la corrupción; encargando esta tarea a la UTLCC; empero, cabe aclarar que, debido a la falta de capacidad ejecutiva de la Vicepresidencia de la República, las atribuciones de la UTLCC son de tipo informativo, consultivo, investigativo y propositivo; no teniendo ninguna facultad ejecutiva, no ejerciendo por tanto jurisdicción ni competencia en ninguna de las atribuciones estatales; es lo que se extracta de su documento constitutivo, la Resolución de la Presidencia del Congreso Nacional 002/2002-2003, de agosto del 2003.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La Unidad Técnica de Lucha contra la Corrupción (UTLCC)
- III.1.2.
- III.1.3. Derecho al honor
- III.1.4.
- Fragmento 13
- exhortar
- III.2. Desarrollado el marco conceptual que antecede,
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- III.3.
- III.4.
- AC 287/1999-R, de 28 de octubre
- APRUEBA