SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2004-R
Fecha: 06-May-2004
III.1.2.
La doctrina del Derecho Constitucional considera a la dignidad humana como un valor supremo inherente al Estado Democrático de Derecho, por lo mismo lo conceptúa como aquel que tiene todo hombre para que se le reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no cual simple medio para fines de otros. Equivale al merecimiento de un trato especial que tiene toda persona por el hecho de ser tal. En el sistema constitucional boliviano, la dignidad humana tiene una doble dimensión, de un lado, se constituye en un valor supremo sobre el que se asienta el Estado Social y Democrático de Derecho y, del otro, en un derecho fundamental de la persona, conforme lo ha proclamado el art. 6.II de la Constitución. En la dimensión de derecho fundamental, la dignidad humana es la facultad que tiene toda persona de exigir de los demás un trato acorde con su condición humana. Este Tribunal Constitucional, en su SC 0338/2003-R de 19 de marzo, lo ha definido como aquel: “que tiene toda persona por su sola condición de 'humano', para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana, y de las prerrogativas que de ella derivan”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La Unidad Técnica de Lucha contra la Corrupción (UTLCC)
- III.1.2.
- III.1.3. Derecho al honor
- III.1.4.
- Fragmento 13
- exhortar
- III.2. Desarrollado el marco conceptual que antecede,
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- III.3.
- III.4.
- AC 287/1999-R, de 28 de octubre
- APRUEBA